Cuentas Anuales en Malta: Guía Jurídica Completa

1. Visión General

Malta, Estado miembro de la Unión Europea desde 2004 y una de las jurisdicciones de servicios financieros más dinámicas de la UE, acoge miles de sociedades de responsabilidad limitada privadas (Ltd), sociedades anónimas cotizadas (plc) y otras entidades jurídicas sujetas a obligaciones anuales de información financiera. Cada año, estas entidades deben preparar sus cuentas anuales y depositarlas en el Malta Business Registry (MBR), la autoridad responsable del registro de sociedades y de la divulgación pública.

El marco maltés de información financiera está regulado por la Ley de Sociedades, Capítulo 386 de las Leyes de Malta (Cap. 386), enmendada en fecha más reciente por la Ley XVII de 2025 y la Ley XVIII de 2024, y complementada por la Ley de la Profesión Contable (Cap. 281), los Principios Contables Generales para Pequeñas y Medianas Empresas (GAPSME) introducidos por la Disposición Legal 289 de 2015, la transposición de la Directiva UE 2013/34/UE (Directiva Contable), y actualizada por las Normas de Exención de Auditoría 2025 (Disposición Legal 139 de 2025). Para las grandes entidades y las Entidades de Interés Público (EIP), son obligatorias las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la UE.

Esta guía abarca el marco completo para las cuentas anuales preparadas por sociedades y otras empresas en Malta: qué entidades deben preparar y depositar cuentas, qué deben contener éstas, qué exenciones basadas en el tamaño resultan aplicables, qué normas contables rigen y qué sanciones se derivan del incumplimiento.


2. Marco Legal

Los principales instrumentos legislativos que rigen la información financiera en Malta son:

Instrumento Contenido
Ley de Sociedades, Cap. 386 — Capítulo X (Arts. 163–191) Normas básicas: obligación de llevar registros contables (Arts. 164–166), preparar cuentas anuales (Art. 167), cuentas consolidadas (Art. 170), informe de gestión (Art. 177), auditoría (Arts. 178–181), aprobación y depósito (Arts. 182–183), exención de auditoría (Art. 185)
Tercer Anexo al Cap. 386 Requisitos adicionales de formato para grandes y medianas empresas y cuentas consolidadas
Sexto Anexo al Cap. 386 Contenido preceptivo del informe de gestión
Ley de la Profesión Contable, Cap. 281 Regula el Malta Accountancy Board; requisitos de habilitación para Contables Públicos Certificados (CPA) y Contables Públicos Certificados y Auditores (CPAA)
Disposición Legal 289 de 2015 (Reglamento GAPSME) Introduce el GAPSME como marco contable predeterminado para las PYME cualificadas; transpone la Directiva UE 2013/34/UE
Disposición Legal 139 de 2025 (Normas de Exención de Auditoría 2025) Exención escalonada de auditoría/revisión para microempresas y empresas de nueva creación; en vigor desde el 1 de enero de 2025; resuelve la histórica tensión con el Art. 19(4)(a) de la ITMA
Ley del Impuesto sobre la Renta, Cap. 372, Art. 19(4)(a) Históricamente exigía a todas las sociedades presentar cuentas auditadas junto con las declaraciones de impuesto sobre la renta; moderado actualmente por la D.L. 139/2025
Disposición Legal 39 de 2026 (Reglamento CSRD 2026) Transpone la CSRD de la UE (Directiva 2022/2464); introduce la presentación escalonada de información de sostenibilidad en el informe de gestión desde el ejercicio 2026
Directiva UE 2013/34/UE Marco armonizado de la UE; transpuesto al Derecho maltés mediante enmiendas al Cap. 386 y la D.L. 289/2015
Directiva Delegada UE 2023/2775 Incrementó los umbrales de tamaño en un 25%; en vigor para ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024 o con posterioridad
Reglamento IAS (CE) 1606/2002 NIIF obligatorias para las cuentas consolidadas de sociedades cotizadas

El Malta Accountancy Board (accountancyboard.gov.mt) es el regulador profesional que expide habilitaciones a los CPA y CPAA y establece las normas éticas. La Malta Financial Services Authority (MFSA) es el regulador único de servicios financieros, responsable de la supervisión de las entidades con licencia (bancos, seguros, servicios de inversión) y de la supervisión de las auditorías de las EIP.


3. Entidades Sujetas a Obligaciones de Información Financiera

El artículo 167 del Cap. 386 impone a los administradores de toda sociedad (constituida conforme al Cap. 386) la obligación de preparar cuentas anuales. La obligación de depósito se deriva del artículo 183.

Obligación incondicional de depósito

Las siguientes entidades deben preparar y depositar sus cuentas anuales en el Malta Business Registry: - Sociedades de responsabilidad limitada privadas (Ltd) — la forma societaria más habitual en Malta - Sociedades anónimas cotizadas (plc) — incluidas las sociedades que cotizan en la Bolsa de Malta - Sociedades de inversión con capital variable (SICAV) — sujetas al Quinto Anexo - Sociedades inactivas — siguen obligadas a depositar cuentas, aunque su contenido es mínimo

Sociedades colectivas

  • Sociedades en comandita con un organismo corporativo como socio colectivo: cuando dicha sociedad ha presentado una notificación en el Registro, ha designado auditores y ha asumido las obligaciones de información financiera como alternativa a la responsabilidad ilimitada del socio colectivo corporativo, se aplica un régimen de cuentas modificado que incorpora la sociedad al sistema de depósito de cuentas
  • Sociedades en comandita y colectivas ordinarias con socios únicamente personas físicas: en general no están obligadas a depositar cuentas en el Registro — ventaja estructural significativa respecto a las sociedades limitadas

Sociedades extranjeras (sucursales)

Una sociedad extranjera registrada como sucursal en Malta debe depositar en el MBR las cuentas auditadas de la sociedad matriz (no cuentas independientes de la sucursal) en el plazo de un mes desde el establecimiento del lugar de negocios.

Entidades regidas por otra normativa

  • Cooperativas: regidas por la Ley de Sociedades Cooperativas (Cap. 442), no por el Cap. 386
  • Entidades con licencia MFSA (bancos, seguros, empresas de inversión, organismos de inversión colectiva): sujetas a requisitos de información sectoriales específicos de la MFSA, además de (o en lugar del) marco estándar del Cap. 386

4. Clasificación por Tamaño: Micro, Pequeña, Mediana y Grande

Malta aplica el marco europeo de cuatro categorías. La clasificación requiere cumplir dos de los tres criterios durante dos ejercicios contables consecutivos antes de que se produzca un cambio de categoría.

Nota importante sobre los umbrales malteses

Malta utiliza dos conjuntos distintos de umbrales que sirven a propósitos diferentes y no deben confundirse:

  1. Umbrales de exención de auditoría (Art. 185(2) Cap. 386 / D.L. 139/2025): Umbrales muy bajos que definen las «microempresas» a efectos de la exención de la obligación de auditoría estatutaria.
  2. Umbrales del marco GAPSME (D.L. 289/2015, actualizados para el ejercicio 2024+): Umbrales más elevados que definen las empresas «pequeñas» y «medianas» a efectos de la elección de la norma contable aplicable.

Umbrales de exención de auditoría — «micro» conforme al Art. 185(2)

Criterio Umbral
Total del balance €46.600
Importe neto de la cifra de negocios €93.000
Número medio de empleados 2

Las sociedades que no superen los tres criterios obtienen la exención total de auditoría conforme a la D.L. 139/2025. Las que no superen dos de los tres tienen derecho a un informe de revisión (ISRE 2400) en lugar de una auditoría completa.

Umbrales del marco contable GAPSME

Los siguientes umbrales determinan si una sociedad puede utilizar el marco contable simplificado GAPSME (actualizado por la Directiva Delegada UE 2023/2775 para ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024):

Categoría Total del balance Importe neto de la cifra de negocios Empleados medios
Pequeña €7.500.000 €15.000.000 50
Mediana €20.000.000 €40.000.000 250
Grande > €20.000.000 > €40.000.000 > 250

Umbrales pequeños GAPSME anteriores (antes del ejercicio 2024): Balance total ≤ €4.000.000 / Cifra de negocios ≤ €8.000.000 / ≤ 50 empleados.

Las grandes empresas que superen los umbrales medianos en 2 de 3 criterios durante dos ejercicios consecutivos deben aplicar las NIIF completas adoptadas por la UE — el marco GAPSME no les resulta disponible.

Exclusiones adicionales de la exención de auditoría

La exención de auditoría conforme al Art. 185 y la D.L. 139/2025 no está disponible para: - Sociedades que formen parte de un grupo que no cumpla los requisitos de grupo pequeño - Sociedades con valores admitidos a cotización (EIP) - Sociedades con licencia de la MFSA (bancos, seguros, servicios de inversión, etc.) - Sociedades con licencia de la Malta Gaming Authority (MGA) - Sociedades en las que accionistas titulares del 5% o más del capital social soliciten por escrito una auditoría estatutaria


5. Componentes de las Cuentas Anuales

Conforme al artículo 167 del Cap. 386, los administradores deben preparar cuentas anuales que incluyan como mínimo:

  1. Balance (estado de situación financiera)
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta de resultados)
  3. Notas a las cuentas

El conjunto completo de documentos que deben prepararse y presentarse ante la junta general anual incluye asimismo:

Componente Base legal Requerido para
Balance Cap. 386 Art. 167 Todas las sociedades
Cuenta de pérdidas y ganancias Cap. 386 Art. 167 Todas las sociedades
Notas Cap. 386 Art. 167; D.L. 289/2015 Todas las sociedades
Informe de gestión Cap. 386 Art. 177; Sexto Anexo Todas las sociedades (pequeñas pueden usar versión abreviada)
Informe de auditoría Cap. 386 Arts. 178–181 Medianas y grandes; micro/pequeñas exentas conforme al Art. 185 / D.L. 139/2025
Estado de cambios en el patrimonio neto D.L. 289/2015 (GAPSME Mediana) Entidades medianas y grandes
Estado de flujos de efectivo D.L. 289/2015 (GAPSME Mediana); NIC 7 Entidades medianas y grandes; no exigido para pequeñas
Declaración de sostenibilidad (en el informe de gestión) D.L. 39/2026 (CSRD) Escalonado: grandes EIP > 500 empleados desde el ejercicio 2026; otras grandes desde el ejercicio 2027; PYME cotizadas desde el ejercicio 2028
Informe de remuneraciones Cap. 386 modificado por la Ley XVII de 2025 Todas las sociedades (nuevo requisito desde 2025)

Principio rector — imagen fiel: Las cuentas anuales deben ofrecer una imagen fiel de los activos, pasivos, situación financiera y resultado de la sociedad. Éste es el requisito fundamental del Cap. 386, coherente con la Directiva UE 2013/34/UE.


6. Balance (Estado de Situación Financiera)

Conforme al GAPSME, el balance sigue un formato vertical que presenta el activo no corriente antes que el activo corriente, y el patrimonio neto antes que el pasivo. El Tercer Anexo al Cap. 386 prescribe requisitos adicionales de formato para las grandes y medianas empresas.

Activo

Activo no corriente: - Inmovilizado intangible (gastos de desarrollo, patentes, licencias, marcas, fondo de comercio) - Inmovilizado material (terrenos y construcciones, maquinaria, vehículos, mobiliario, activos en curso) - Inversiones inmobiliarias - Inversiones en filiales, asociadas y negocios conjuntos - Otros activos financieros (créditos a largo plazo, depósitos a largo plazo) - Activos por impuesto diferido

Activo corriente: - Existencias (materias primas, productos en curso, productos terminados) - Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar (deudores comerciales, saldos con partes vinculadas, pagos anticipados, créditos fiscales) - Efectivo y equivalentes de efectivo (saldos bancarios, caja, depósitos a corto plazo)

Patrimonio neto y pasivo

Patrimonio neto: - Capital social (suscrito y desembolsado; mínimo €1.164,69 para Ltd / €46.587,47 para plc) - Prima de emisión - Reserva de revalorización (no distribuible salvo que la ganancia subyacente se haya realizado — confirmado por la Ley XVII de 2025) - Otras reservas (reserva legal, reservas estatutarias, otras reservas de capital) - Resultados acumulados (beneficios/pérdidas de ejercicios anteriores) - Resultado del ejercicio

Pasivo no corriente: - Deudas a largo plazo (préstamos bancarios, obligaciones, bonos) - Pasivos por impuesto diferido - Provisiones a largo plazo (para pensiones, litigios, obligaciones medioambientales)

Pasivo corriente: - Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar (acreedores comerciales, saldos con partes vinculadas, periodificaciones) - Deudas a corto plazo y descubiertos - Porción corriente de la deuda a largo plazo - Pasivos por impuesto corriente - Provisiones a corto plazo

Cuentas abreviadas para pequeñas empresas

Las pequeñas empresas (por debajo de los umbrales GAPSME para pequeñas) pueden preparar y depositar cuentas abreviadas compuestas por un balance abreviado y notas abreviadas. La cuenta de pérdidas y ganancias y las notas completas no tienen que presentarse públicamente para las pequeñas empresas cualificadas, aunque deben prepararse.


7. Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Conforme al GAPSME, la cuenta de resultados sigue un formato vertical, de estado único con la clasificación de gastos por naturaleza. Para cada partida se exigen cifras comparativas del ejercicio anterior.

Partidas mínimas (GAPSME — por naturaleza)

Línea Partida
1 Ingresos (importe neto de la cifra de negocios)
2 Otros ingresos de explotación
3 Variación de existencias de productos terminados y en curso
4 Consumo de materias primas y aprovisionamientos
5 Gastos de personal (sueldos y salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, costes de pensiones)
6 Amortizaciones y deterioros
7 Otros gastos de explotación
8 Resultado de explotación
9 Ingresos financieros (intereses a cobrar, dividendos)
10 Gastos financieros (intereses a pagar, costes de financiación)
11 Participación en el resultado de empresas puestas en equivalencia (cuando corresponda)
12 Resultado antes de impuestos
13 Gasto por impuesto sobre las ganancias (impuesto corriente e impuesto diferido)
14 Resultado del ejercicio

Conforme a las NIIF completas (grandes empresas y EIP): los administradores pueden elegir la presentación por naturaleza o por función (coste de ventas, gastos de distribución, gastos de administración) de conformidad con la NIIF 18 (anteriormente NIC 1; la NIIF 18 entra en vigor para períodos anuales que comiencen el 1 de enero de 2027 o con posterioridad, siendo posible la adopción anticipada).

Enfoque de dos estados (NIIF): Las grandes empresas y EIP que apliquen NIIF pueden presentar un estado de resultado del período separado y un estado de otro resultado integral separado, o combinarlos en un único estado del resultado integral.


8. Notas a las Cuentas

Las notas forman parte integrante de las cuentas anuales y deben facilitar toda la información necesaria para comprender los estados financieros. Las divulgaciones exigidas conforme al GAPSME y al Tercer Anexo incluyen:

Divulgaciones para todas las entidades (GAPSME pequeña)

Materia Requisito
Principios contables Declaración de conformidad con el GAPSME (o las NIIF); bases de preparación; principales políticas contables aplicadas (empresa en funcionamiento, uniformidad, prudencia, devengo)
Desglose de partidas Detalle y análisis de las partidas del balance y de la cuenta de resultados
Operaciones con partes vinculadas Naturaleza de la relación; importe de las transacciones; saldos pendientes al cierre del ejercicio; si se han realizado en condiciones de mercado; importes saneados
Pasivos y activos contingentes Naturaleza e importe estimado; indicación de las incertidumbres
Hechos posteriores al balance Hechos ajustables y no ajustables ocurridos después de la fecha del balance
Número medio de empleados Por categorías; número medio total durante el período
Remuneración de administradores Total de retribuciones pagadas a los administradores; préstamos y anticipos a los administradores
Inversiones en filiales, asociadas y negocios conjuntos Nombre, país de constitución, porcentaje de titularidad, método contable utilizado
Capital social Capital autorizado y emitido; movimientos durante el ejercicio; clases de acciones
Provisiones Naturaleza; saldo inicial; dotaciones; reversiones; saldo final

Divulgaciones adicionales para entidades medianas (GAPSME mediana)

  • Impuestos diferidos: activos y pasivos por impuesto diferido por principales categorías de diferencias temporarias
  • Información sobre el valor razonable de instrumentos financieros: valores razonables cuando difieran de los valores en libros; métodos e hipótesis utilizados
  • Acuerdos fuera de balance: naturaleza, finalidad e impacto financiero
  • Divulgaciones ampliadas sobre partes vinculadas: operaciones con el personal directivo clave, accionistas de control

Divulgaciones adicionales conforme al Tercer Anexo (grandes empresas)

De conformidad con los requisitos del Anexo V de la Directiva UE 2013/34/UE: - Honorarios pagados a los auditores estatutarios: honorarios totales de auditoría, otros honorarios de aseguramiento, honorarios de asesoramiento fiscal y otros honorarios distintos de la auditoría - Anticipos y créditos a administradores y directivos, con sus condiciones - Hechos significativos posteriores al cierre con impacto material - Empresas del grupo (filiales, asociadas, negocios conjuntos): listado exhaustivo

Divulgaciones adicionales en aplicación de NIIF (grandes entidades y EIP)

Requisitos completos de información según NIIF, incluidos: información por segmentos (NIIF 8), instrumentos financieros (NIIF 7 / NIIF 9), arrendamientos (NIIF 16), pagos basados en acciones (NIIF 2), combinaciones de negocios (NIIF 3), ganancias por acción (NIC 33 — sociedades cotizadas), entre otros.


9. Informe de Gestión

El artículo 177 del Cap. 386 exige a los administradores la elaboración de un informe de gestión que acompañe a las cuentas anuales. El contenido requerido se establece en el Sexto Anexo al Cap. 386.

Contenido requerido

Requisito Detalle
Revisión de la actividad Revisión razonada del desarrollo y rendimiento del negocio y de la situación de la sociedad, proporcional a su tamaño y complejidad
Principales riesgos e incertidumbres Descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta la sociedad
Hechos posteriores al cierre Hechos importantes ocurridos después de la fecha del balance
Evolución previsible Probable evolución futura del negocio
Investigación y desarrollo Actividades durante el ejercicio
Sucursales Existencia y ubicación de las sucursales de la sociedad
Acciones propias Detalle de las acciones propias en cartera: número, valor nominal, razones de la adquisición, porcentaje del capital social autorizado
Participaciones de los administradores Participaciones de los administradores en el capital de la sociedad o de sus filiales
Actividades principales Descripción de las actividades principales de la sociedad y de cualquier cambio significativo durante el ejercicio

Declaración no financiera (grandes empresas que superan determinados umbrales)

Las grandes empresas y los grandes grupos que sean EIP o superen el umbral de información no financiera deben incluir en su informe de gestión una declaración no financiera que cubra: - Asuntos medioambientales (incluida la política de la empresa y sus efectos) - Asuntos sociales y relacionados con los empleados - Respeto de los derechos humanos - Lucha contra la corrupción y el soborno - Descripción del modelo de negocio

Declaración de sostenibilidad (D.L. 39 de 2026 — implantación escalonada de la CSRD)

Los requisitos de información de sostenibilidad de la CSRD se incorporan de forma escalonada al informe de gestión de la siguiente manera:

Ámbito Ejercicio fiscal
Grandes EIP con más de 500 empleados Desde el ejercicio 2026
Otras grandes empresas y grandes grupos Desde el ejercicio 2027
PYME cotizadas, determinadas pequeñas entidades no complejas, aseguradoras cautivas Desde el ejercicio 2028

Informe de remuneraciones (Ley XVII de 2025)

La Ley XVII de 2025 introdujo el requisito de un informe de remuneraciones que acompañe a las cuentas anuales y al informe de gestión, con información sobre las retribuciones pagadas a los administradores y a la alta dirección.

Formato electrónico europeo uniforme (ESEF) (Ley XVII de 2025)

Los depósitos anuales deben cumplir los requisitos del Formato Electrónico Europeo Único (ESEF), que exige el etiquetado digital estructurado de los datos financieros.

Exenciones por tamaño

Las pequeñas empresas cualificadas conforme al GAPSME pueden preparar un informe de gestión abreviado con menos divulgaciones. Las microempresas por debajo de los umbrales de exención de auditoría del Art. 185(2) tienen requisitos adicionales reducidos del informe de gestión.


10. Requisitos de Auditoría

Auditoría estatutaria

En principio, todas las sociedades maltesas deben someter sus cuentas anuales a auditoría. Esta obligación dimana tanto del Cap. 386 como, hasta fechas recientes, del Art. 19(4)(a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Cap. 372), que históricamente exigía que las cuentas auditadas acompañasen a las declaraciones del impuesto con independencia del tamaño de la sociedad.

Quiénes pueden actuar como auditores estatutarios

La auditoría estatutaria solo puede ser realizada por titular de un certificado de ejercicio de Contable Público Certificado y Auditor (CPAA) expedido por el Malta Accountancy Board conforme a la Ley de la Profesión Contable (Cap. 281). La simple habilitación de CPA (Contable Público Certificado) no autoriza por sí sola a realizar trabajos de auditoría; se requiere la cualificación superior de CPAA. Los requisitos incluyen: - Titulación universitaria reconocida en contabilidad o equivalente - Mínimo de 3 años de experiencia práctica a tiempo completo (al menos 2 años en auditoría con una empresa certificada por el Consejo) - Examen de aptitud profesional - Inscripción en el Malta Accountancy Board

Personas inhabilitadas: los administradores, directivos o empleados en activo de la sociedad (o de sus órganos) no pueden actuar como auditores. Las entidades con licencia MFSA deben además obtener la aprobación de la MFSA para el nombramiento del auditor.

La auditoría debe realizarse conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) exigidas por el Cap. 386.

Normas de Exención de Auditoría 2025 (D.L. 139/2025) — marco escalonado

Las Normas de Exención de Auditoría 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2025, sustituyen a la antigua D.L. 372.29 y crean un nuevo sistema escalonado basado en los umbrales de microempresa del Art. 185(2) del Cap. 386:

Condición Resultado
Supera 2 de 3 umbrales micro (≤€46.600 balance / ≤€93.000 cifra de negocios / ≤2 empleados) Se requiere informe de revisión (ISRE 2400 revisada); sin auditoría estatutaria completa
No supera ninguno de los 3 umbrales micro No se requiere auditoría ni informe de revisión (exención total)

Esta exención se aplica tanto a las obligaciones de la Ley de Sociedades como a la obligación tributaria (anulando el Art. 19(4)(a) de la ITMA para las sociedades cualificadas).

Exención para empresas de nueva creación (D.L. 139/2025, normas 3–4)

Disponible para los dos primeros períodos contables únicamente, para sociedades en las que: - Todos los accionistas son personas físicas con una cualificación de nivel MQF 3 o superior - La sociedad se constituyó en los 3 años siguientes a la obtención de la cualificación por el accionista - El volumen de negocios anual no supera los €80.000

Se prevé una deducción fiscal opcional del 120% sobre los costes de auditoría voluntaria (con un límite de €700 por período contable) conforme a la norma 4.

Exención para empresas navieras (D.L. 139/2025, norma 7)

Las sociedades organizadas como entidades navieras conforme a la Ley de Marina Mercante tienen derecho a la exención de auditoría si no superan: - Balance total ≤ €6.000.000 - Cifra de negocios ≤ €12.000.000 - Número medio de empleados ≤ 50

Dichas entidades quedan también exentas de la elaboración del informe de gestión y del informe de auditoría.

Auditoría obligatoria con independencia del tamaño

Las siguientes entidades deben someterse siempre a una auditoría estatutaria completa independientemente de cualquier exención por tamaño: - Sociedades con licencia de la MFSA (bancos, compañías de seguros, empresas de servicios de inversión, organismos de inversión colectiva, entidades de pago, entidades de dinero electrónico) - Sociedades con licencia de la Malta Gaming Authority (MGA) - Sociedades que formen parte de un grupo que no reúna los requisitos de grupo pequeño - EIP (Entidades de Interés Público) - Sociedades en las que accionistas con una participación ≥5% del capital social soliciten una auditoría estatutaria


11. Normas Contables: GAPSME y NIIF

GAPSME — Principios Contables Generales para Pequeñas y Medianas Empresas

El GAPSME fue introducido por la Disposición Legal 289 de 2015 (en vigor para períodos que comienzan el 1 de enero de 2016), en sustitución del anterior GAPSE (Principios Contables Generales para Entidades Menores — D.L. 51/2009). El GAPSME es el marco contable predeterminado para las PYME maltesas cualificadas: las sociedades lo aplican automáticamente, a menos que el consejo de administración adopte el acuerdo de aplicar las NIIF completas.

Dos niveles dentro del GAPSME:

Nivel Aplicable a Características principales
GAPSME Pequeña Pequeñas empresas (≤€7,5M / ≤€15M / ≤50 empleados) Balance simplificado; cuenta de resultados simplificada (por naturaleza); notas simplificadas; sin estado de flujos de efectivo; sin estado de cambios en el patrimonio neto; medición basada en el modelo del coste
GAPSME Mediana Medianas empresas (≤€20M / ≤€40M / ≤250 empleados) Balance completo; cuenta de resultados completa; notas con impuesto diferido; estado de cambios en el patrimonio neto obligatorio; estado de flujos de efectivo obligatorio

Características principales del GAPSME: - Base de medición primaria: modelo del coste (sin valor razonable obligatorio salvo para determinados instrumentos financieros) - Reconocimiento de ingresos: simplificado respecto a la NIIF 15; basado en la finalización de la entrega/servicio - Arrendamientos: enfoque simplificado; no es obligatorio aplicar el modelo de activo por derecho de uso de la NIIF 16 - Instrumentos financieros: clasificación simplificada; sin contabilidad de coberturas compleja

Importante: Malta no ha adoptado las NIIF para las PYME (la norma emitida por el IASB). El GAPSME cumple un propósito equivalente pero es una norma maltesa de ámbito nacional.

NIIF completas adoptadas por la UE

Obligatorias para: - Grandes empresas que superen los umbrales medianos del GAPSME en 2 de 3 criterios durante 2 ejercicios consecutivos - EIP — con independencia del tamaño - Entidades con licencia MFSA — con independencia del tamaño - Cuentas consolidadas de sociedades cotizadas — exigidas por el Reglamento IAS (CE) 1606/2002 desde el 1 de enero de 2005

Voluntarias para: Cualquier sociedad que cumpla los requisitos del GAPSME puede optar por aplicar las NIIF completas en su lugar, mediante un acuerdo del consejo de administración. Una vez adoptada, la opción se mantiene con carácter general de manera uniforme; un cambio de vuelta al GAPSME requiere justificación.

Normas históricas

  • Antes de 2009: Las NIIF completas adoptadas por la UE eran el único marco disponible para las sociedades maltesas
  • 2009–2015: El GAPSE (Principios Contables Generales para Entidades Menores — D.L. 51/2009) estaba disponible para las entidades menores elegibles
  • Desde 2016: El GAPSME sustituye al GAPSE y se convierte en marco predeterminado para las PYME cualificadas

12. Obligaciones de Depósito: Plazos, Idiomas y BAROS

Dónde depositar

Todas las cuentas anuales deben depositarse en el Malta Business Registry (MBR) (mbr.mt) a través del sistema BAROS (Business Automation Registry Online System) en register.mbr.mt.

Depósito en línea obligatorio: Desde el 1 de noviembre de 2024, todas las cuentas anuales deben presentarse exclusivamente a través del sistema en línea BAROS. Ya no se acepta la presentación en papel ni en soporte físico.

La autenticación requiere una cuenta válida en el sistema BAROS; no se utilizan credenciales equivalentes a LuxTrust — Malta emplea credenciales de cuenta MBR.

Plazos de depósito

Tipo de entidad Aprobación de cuentas (JGA) Depósito en el MBR
Ltd privada En el plazo de 10 meses desde el cierre del ejercicio En el plazo de 42 días desde la fecha de la JGA (o desde la fecha en que debían presentarse las cuentas)
Plc pública En el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio En el plazo de 42 días desde la fecha de la JGA

Plazos efectivos máximos desde el cierre del ejercicio: - Ltd: aproximadamente 11 meses y 12 días (10 meses + 42 días) - Plc: aproximadamente 8 meses y 12 días (7 meses + 42 días)

Primeras cuentas: Deben cubrir un período no inferior a 6 meses ni superior a 18 meses desde la constitución. Para las sociedades constituidas entre julio y diciembre, la fecha de la primera JGA no puede superar los 22 meses desde la constitución.

Documentos requeridos para el depósito

  • Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, notas)
  • Informe de gestión (completo o abreviado según corresponda)
  • Informe de auditoría (cuando sea aplicable)
  • Informe de remuneraciones (exigido desde 2025 conforme a la Ley XVII de 2025)

Idiomas

Los documentos deben estar en maltés o inglés. Los documentos en lengua extranjera requieren traducciones certificadas.

Moneda

Los estados financieros deben utilizar la misma moneda que el capital social autorizado de la sociedad. El euro (€) es la moneda oficial de Malta.

Declaración anual (distinta del depósito de cuentas)

La declaración anual es un depósito separado de las cuentas anuales. Debe presentarse en el plazo de 42 días desde el aniversario de la inscripción de la sociedad (la «fecha de referencia») y contiene los datos de la sociedad: administradores, accionistas y estructura del capital social.

Tasas de la declaración anual (depósito electrónico):

Capital social autorizado Tasa
≤ €1.500 €85
€1.500–€5.000 €120
€5.000–€10.000 €135
€10.000–€50.000 €300
€50.000–€100.000 €340
€100.000–€250.000 €510
€250.000–€500.000 €680
€500.000–€1.000.000 €765
€1.000.000–€2.500.000 €1.020
> €2.500.000 €1.200

13. Cuentas Consolidadas y Exenciones de Grupo

Obligación de preparar cuentas consolidadas (Art. 170 Cap. 386)

Una empresa matriz maltesa que controle una o más filiales está obligada a preparar anualmente estados financieros consolidados. La norma contable aplicable a las cuentas consolidadas sigue las mismas reglas basadas en el tamaño que para las cuentas individuales: - Grupos pequeños y medianos: GAPSME (versión de grupo) o NIIF por opción - Grupos grandes y grupos con entidades cotizadas: NIIF completas obligatorias

Exención de grupo pequeño (Art. 173 Cap. 386)

La empresa matriz queda exenta de preparar cuentas consolidadas si el grupo no supera 2 de 3 de los siguientes criterios (sobre la base neta consolidada) durante dos ejercicios consecutivos:

Criterio Umbral neto
Total del balance consolidado €4.000.000 (neto) / €4.800.000 (bruto)
Cifra de negocios consolidada €8.000.000 (neto) / €9.600.000 (bruto)
Empleados medios 50

Nota: Estos umbrales de grupo pequeño reflejan cifras anteriores y es posible que aún no se hayan actualizado para alinearse con la Directiva Delegada UE 2023/2775 (que elevó los umbrales en un 25%). Debe verificarse el texto vigente del Cap. 386 en legislation.mt/eli/cap/386/eng.

Exención de sociedad holding intermedia (Art. 174 Cap. 386)

Una empresa matriz maltesa queda exenta de preparar cuentas consolidadas a nivel maltés si: 1. Los resultados del grupo maltés se incluyen en las cuentas consolidadas elaboradas a un nivel superior por una empresa matriz de la UE o del EEE 2. Las cuentas consolidadas de nivel superior han sido objeto de auditoría estatutaria 3. La empresa matriz maltesa indica en sus cuentas individuales que está exenta y señala el nombre de la empresa matriz de nivel superior que elabora las cuentas consolidadas 4. Las copias de las cuentas consolidadas de nivel superior, del informe de gestión y del informe de auditoría se entregan al MBR (con traducciones certificadas cuando no estén en maltés o inglés)

Exclusión de filiales de la consolidación

Una filial puede excluirse de las cuentas consolidadas cuando la participación se mantiene exclusivamente con miras a su venta posterior y la filial no se haya incluido anteriormente en las cuentas consolidadas.

No existe un equivalente al Art. 403 en el Derecho maltés

El Derecho maltés no contiene una disposición equivalente al artículo 2:403 del Código Civil neerlandés (el mecanismo de garantía de la empresa matriz que permite a una filial prescindir del depósito de sus propias cuentas anuales individuales). Cada sociedad maltesa que cumpla los criterios de depósito debe presentar sus propias cuentas anuales individuales. El único alivio disponible es el régimen de cuentas simplificadas (abreviadas) basado en el tamaño para las pequeñas empresas, y las exenciones específicas para las sociedades colectivas y navieras cualificadas.


14. Entidades de Interés Público (EIP)

Definición

La definición maltesa de Entidades de Interés Público (EIP) se alinea con la Directiva UE 2013/34/UE y el marco de la Directiva de Auditoría. Las EIP en Malta incluyen: - Sociedades cotizadas — entidades cuyos valores negociables están admitidos a negociación en un mercado regulado (principalmente la Bolsa de Valores de Malta) - Entidades de crédito (bancos) — con licencia conforme a la Ley Bancaria (Cap. 371) - Entidades aseguradoras — con licencia conforme a la Ley de Negocios de Seguros (Cap. 403) - Fondos de inversión admitidos a un mercado regulado — conforme a las directrices de la MFSA

Supervisión reguladora

La Malta Financial Services Authority (MFSA) (mfsa.mt) es el regulador único de servicios financieros de Malta y actúa como equivalente de la AFM/DNB neerlandesa o la CSSF luxemburguesa. La MFSA supervisa: - La calidad de la auditoría estatutaria de las EIP - El cumplimiento de la información financiera de las entidades con licencia MFSA - La aplicación de las NIIF por las entidades cotizadas y con licencia - El Capítulo 8 de la MFSA (Requisitos de estados financieros e información supervisora) para las entidades con licencia

Requisitos específicos para EIP

  1. NIIF completas obligatorias tanto para las cuentas consolidadas como para las individuales
  2. Auditoría estatutaria completa obligatoria con independencia de cualquier exención por tamaño
  3. Comité de auditoría obligatorio (preceptivo conforme al código de gobierno corporativo de la MFSA; mayoría de miembros independientes; al menos un experto financiero)
  4. Declaración no financiera en el informe de gestión (para grandes EIP con más de 500 empleados)
  5. Información de sostenibilidad CSRD desde el ejercicio 2026 (grandes EIP — D.L. 39/2026)
  6. Información supervisora MFSA además de las cuentas estatutarias:
  7. Bancos: COREP/FINREP conforme al Reglamento de Requisitos de Capital (CRR)
  8. Seguros: plantillas de información cuantitativa (QRT) de Solvencia II
  9. Empresas de inversión: divulgaciones MiFID II
  10. Etiquetado ESEF de los informes anuales (Ley XVII de 2025)

15. Normas Especiales por Tipo de Entidad

Entidad Norma contable Auditoría Plazo de depósito Características destacadas
Ltd privada GAPSME (predeterminado) o NIIF Exenta si es micro (Art. 185 / D.L. 139/2025); obligatoria si es mediana/grande 10 meses + 42 días Forma más habitual; cuentas abreviadas para pequeñas empresas
Plc pública GAPSME o NIIF (NIIF obligatorias si es grande o cotizada) Obligatoria (plc cotizada = EIP) 7 meses + 42 días Divulgación más estricta; si cotiza: NIIF, ESEF, supervisión MFSA
SICAV NIIF (con licencia MFSA) Obligatoria Según el calendario MFSA Normas del Quinto Anexo; organismo de inversión colectiva
Sociedad en comandita (socio colectivo corporativo) GAPSME o NIIF Según corresponda Como la Ltd Régimen de depósito modificado en el que el socio colectivo corporativo deposita en lugar de asumir responsabilidad ilimitada
Sociedad extranjera (sucursal) NIIF/GAPSME de la empresa matriz Informe del auditor de la matriz depositado 1 mes desde el establecimiento Se depositan las cuentas de la matriz; sin cuentas independientes de la sucursal
Sociedad inactiva GAPSME mínimo Exenta si es micro Como la Ltd/plc Sigue obligada a depositar; contenido mínimo de las cuentas
Entidad naviera GAPSME o NIIF Exenta conforme a D.L. 139/2025, norma 7 (si está dentro de los umbrales) Como la Ltd Sin informe de gestión ni informe de auditoría si está exenta

Ley XVII de 2025 — Principales cambios que afectan a todas las sociedades

  • Abolición del estatuto de "sociedad exenta": la designación de empresa privada exenta anteriormente disponible (que otorgaba determinadas exenciones de divulgación) fue suprimida; todas las sociedades afectadas se reclasifican como sociedades privadas ordinarias conforme al Art. 211
  • Informe de remuneraciones obligatorio que acompaña a los estados financieros anuales
  • Cumplimiento del ESEF exigido para los depósitos anuales (etiquetado XBRL digital)
  • Las reservas de revalorización se clasifican como no distribuibles salvo que las ganancias subyacentes se hayan realizado
  • Proceso simplificado de disolución para pequeñas sociedades inactivas sin deudas
  • Las sociedades deben mantener direcciones de correo electrónico supervisadas en sus datos registrales

16. Sanciones por Incumplimiento

Sanciones administrativas (Undécimo Anexo al Cap. 386)

El Undécimo Anexo al Cap. 386 establece penalizaciones fijas y diarias para cada categoría de infracción:

Infracción Sanción fija máxima Sanción diaria máxima
Incumplimiento del plazo de depósito de cuentas anuales Hasta €5.000 Hasta €100 por día
Incumplimiento de la obligación de llevar registros contables adecuados Hasta €5.000 Hasta €100 por día
Incumplimiento del plazo de presentación de la declaración anual Hasta €2.329,37 Según corresponda

Responsabilidad solidaria: La sociedad y sus cargos (administradores, directivos, secretario de la sociedad) son solidariamente responsables de las sanciones administrativas impuestas conforme a la Ley. Los administradores pueden incurrir en responsabilidad personal por las multas.

Mecanismo de ejecución (Unidad Jurídica y de Ejecución del MBR)

  1. El MBR emite una notificación de sanción por escrito
  2. Se emiten advertencias progresivas: primera, segunda y aviso final
  3. Si no se abona en el plazo de 7 días desde el aviso final, el Registrador formula demanda ante el Primer Tribunal Civil
  4. Se obtiene título ejecutivo; se ejecutan medidas cautelares para el cobro de la deuda
  5. Plazo de prescripción: 5 años desde la fecha del incumplimiento
  6. Incumplimiento persistente: baja en el Registro de Sociedades

Sanciones penales

  • Uso indebido de la denominación CPA/CPAA sin habilitación válida: multa de hasta €2.300 por infracción conforme al Cap. 281
  • Preparación fraudulenta de cuentas o falsificación deliberada: responsabilidad penal conforme al Código Penal (Cap. 9)

Sanciones fiscales (impuesto sobre la renta)

  • Declaración fuera de plazo: €50 a €1.500 según el retraso (ITMA Cap. 372)
  • Intereses por pago tardío del impuesto: 0,6% mensual (ITMA Cap. 372)

17. Principales Cifras de Referencia

Parámetro Valor Base legal
Exención de auditoría (total) — ninguno de los 3 umbrales superado Balance ≤ €46.600 / Cifra de negocios ≤ €93.000 / ≤ 2 empleados Cap. 386 Art. 185(2); D.L. 139/2025
Solo revisión de auditoría (ISRE 2400) — 2 de 3 umbrales no superados Mismos umbrales, base 2 de 3 D.L. 139/2025
Umbral pequeña GAPSME Balance ≤ €7.500.000 / Cifra de negocios ≤ €15.000.000 / ≤ 50 empleados D.L. 289/2015; Dir. UE 2023/2775
Umbral mediana GAPSME Balance ≤ €20.000.000 / Cifra de negocios ≤ €40.000.000 / ≤ 250 empleados D.L. 289/2015
Umbral gran empresa (NIIF obligatorias) Supera el umbral mediano en 2 de 3 durante 2 ejercicios consecutivos D.L. 289/2015
Regla de clasificación 2 de 3 criterios, 2 períodos contables consecutivos Cap. 386; D.L. 289/2015
Plazo de aprobación de cuentas Ltd (JGA) 10 meses desde el cierre del ejercicio Cap. 386 Art. 182
Plazo de aprobación de cuentas plc (JGA) 7 meses desde el cierre del ejercicio Cap. 386 Art. 182
Plazo de depósito en el MBR 42 días desde la fecha de la JGA Cap. 386 Art. 183
Plazo máximo de depósito (Ltd) ~11 meses y 12 días desde el cierre del ejercicio Arts. 182–183 combinados
Idiomas permitidos Maltés o inglés Cap. 386
Conservación de registros contables 10 años Cap. 386 Art. 164
Exención de grupo pequeño (consolidado) Balance ≤ €4M / Cifra de negocios ≤ €8M / ≤ 50 empleados (neto) Cap. 386 Art. 173
Sanción administrativa máxima (fija) €5.000 + €100/día Cap. 386 Undécimo Anexo
Exención de auditoría para empresas de nueva creación Primeros 2 períodos; ≤ €80.000 de cifra de negocios; accionistas personas físicas D.L. 139/2025 normas 3–4
CSRD — grandes EIP (> 500 empleados) Desde el ejercicio 2026 D.L. 39/2026
Capital social mínimo (Ltd) €1.164,69 Cap. 386
Capital social mínimo (plc) €46.587,47 Cap. 386

Fuentes

Legislación de Malta

Malta Business Registry (MBR)

Malta Financial Services Authority (MFSA)

Malta Accountancy Board

Fuentes profesionales y asesoras

Legislación de la UE


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