Malta, Estado miembro de la Unión Europea desde 2004 y una de las jurisdicciones de servicios financieros más dinámicas de la UE, acoge miles de sociedades de responsabilidad limitada privadas (Ltd), sociedades anónimas cotizadas (plc) y otras entidades jurídicas sujetas a obligaciones anuales de información financiera. Cada año, estas entidades deben preparar sus cuentas anuales y depositarlas en el Malta Business Registry (MBR), la autoridad responsable del registro de sociedades y de la divulgación pública.
El marco maltés de información financiera está regulado por la Ley de Sociedades, Capítulo 386 de las Leyes de Malta (Cap. 386), enmendada en fecha más reciente por la Ley XVII de 2025 y la Ley XVIII de 2024, y complementada por la Ley de la Profesión Contable (Cap. 281), los Principios Contables Generales para Pequeñas y Medianas Empresas (GAPSME) introducidos por la Disposición Legal 289 de 2015, la transposición de la Directiva UE 2013/34/UE (Directiva Contable), y actualizada por las Normas de Exención de Auditoría 2025 (Disposición Legal 139 de 2025). Para las grandes entidades y las Entidades de Interés Público (EIP), son obligatorias las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la UE.
Esta guía abarca el marco completo para las cuentas anuales preparadas por sociedades y otras empresas en Malta: qué entidades deben preparar y depositar cuentas, qué deben contener éstas, qué exenciones basadas en el tamaño resultan aplicables, qué normas contables rigen y qué sanciones se derivan del incumplimiento.
Los principales instrumentos legislativos que rigen la información financiera en Malta son:
| Instrumento | Contenido |
|---|---|
| Ley de Sociedades, Cap. 386 — Capítulo X (Arts. 163–191) | Normas básicas: obligación de llevar registros contables (Arts. 164–166), preparar cuentas anuales (Art. 167), cuentas consolidadas (Art. 170), informe de gestión (Art. 177), auditoría (Arts. 178–181), aprobación y depósito (Arts. 182–183), exención de auditoría (Art. 185) |
| Tercer Anexo al Cap. 386 | Requisitos adicionales de formato para grandes y medianas empresas y cuentas consolidadas |
| Sexto Anexo al Cap. 386 | Contenido preceptivo del informe de gestión |
| Ley de la Profesión Contable, Cap. 281 | Regula el Malta Accountancy Board; requisitos de habilitación para Contables Públicos Certificados (CPA) y Contables Públicos Certificados y Auditores (CPAA) |
| Disposición Legal 289 de 2015 (Reglamento GAPSME) | Introduce el GAPSME como marco contable predeterminado para las PYME cualificadas; transpone la Directiva UE 2013/34/UE |
| Disposición Legal 139 de 2025 (Normas de Exención de Auditoría 2025) | Exención escalonada de auditoría/revisión para microempresas y empresas de nueva creación; en vigor desde el 1 de enero de 2025; resuelve la histórica tensión con el Art. 19(4)(a) de la ITMA |
| Ley del Impuesto sobre la Renta, Cap. 372, Art. 19(4)(a) | Históricamente exigía a todas las sociedades presentar cuentas auditadas junto con las declaraciones de impuesto sobre la renta; moderado actualmente por la D.L. 139/2025 |
| Disposición Legal 39 de 2026 (Reglamento CSRD 2026) | Transpone la CSRD de la UE (Directiva 2022/2464); introduce la presentación escalonada de información de sostenibilidad en el informe de gestión desde el ejercicio 2026 |
| Directiva UE 2013/34/UE | Marco armonizado de la UE; transpuesto al Derecho maltés mediante enmiendas al Cap. 386 y la D.L. 289/2015 |
| Directiva Delegada UE 2023/2775 | Incrementó los umbrales de tamaño en un 25%; en vigor para ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024 o con posterioridad |
| Reglamento IAS (CE) 1606/2002 | NIIF obligatorias para las cuentas consolidadas de sociedades cotizadas |
El Malta Accountancy Board (accountancyboard.gov.mt) es el regulador profesional que expide habilitaciones a los CPA y CPAA y establece las normas éticas. La Malta Financial Services Authority (MFSA) es el regulador único de servicios financieros, responsable de la supervisión de las entidades con licencia (bancos, seguros, servicios de inversión) y de la supervisión de las auditorías de las EIP.
El artículo 167 del Cap. 386 impone a los administradores de toda sociedad (constituida conforme al Cap. 386) la obligación de preparar cuentas anuales. La obligación de depósito se deriva del artículo 183.
Las siguientes entidades deben preparar y depositar sus cuentas anuales en el Malta Business Registry: - Sociedades de responsabilidad limitada privadas (Ltd) — la forma societaria más habitual en Malta - Sociedades anónimas cotizadas (plc) — incluidas las sociedades que cotizan en la Bolsa de Malta - Sociedades de inversión con capital variable (SICAV) — sujetas al Quinto Anexo - Sociedades inactivas — siguen obligadas a depositar cuentas, aunque su contenido es mínimo
Una sociedad extranjera registrada como sucursal en Malta debe depositar en el MBR las cuentas auditadas de la sociedad matriz (no cuentas independientes de la sucursal) en el plazo de un mes desde el establecimiento del lugar de negocios.
Malta aplica el marco europeo de cuatro categorías. La clasificación requiere cumplir dos de los tres criterios durante dos ejercicios contables consecutivos antes de que se produzca un cambio de categoría.
Malta utiliza dos conjuntos distintos de umbrales que sirven a propósitos diferentes y no deben confundirse:
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Total del balance | ≤ €46.600 |
| Importe neto de la cifra de negocios | ≤ €93.000 |
| Número medio de empleados | ≤ 2 |
Las sociedades que no superen los tres criterios obtienen la exención total de auditoría conforme a la D.L. 139/2025. Las que no superen dos de los tres tienen derecho a un informe de revisión (ISRE 2400) en lugar de una auditoría completa.
Los siguientes umbrales determinan si una sociedad puede utilizar el marco contable simplificado GAPSME (actualizado por la Directiva Delegada UE 2023/2775 para ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024):
| Categoría | Total del balance | Importe neto de la cifra de negocios | Empleados medios |
|---|---|---|---|
| Pequeña | ≤ €7.500.000 | ≤ €15.000.000 | ≤ 50 |
| Mediana | ≤ €20.000.000 | ≤ €40.000.000 | ≤ 250 |
| Grande | > €20.000.000 | > €40.000.000 | > 250 |
Umbrales pequeños GAPSME anteriores (antes del ejercicio 2024): Balance total ≤ €4.000.000 / Cifra de negocios ≤ €8.000.000 / ≤ 50 empleados.
Las grandes empresas que superen los umbrales medianos en 2 de 3 criterios durante dos ejercicios consecutivos deben aplicar las NIIF completas adoptadas por la UE — el marco GAPSME no les resulta disponible.
La exención de auditoría conforme al Art. 185 y la D.L. 139/2025 no está disponible para: - Sociedades que formen parte de un grupo que no cumpla los requisitos de grupo pequeño - Sociedades con valores admitidos a cotización (EIP) - Sociedades con licencia de la MFSA (bancos, seguros, servicios de inversión, etc.) - Sociedades con licencia de la Malta Gaming Authority (MGA) - Sociedades en las que accionistas titulares del 5% o más del capital social soliciten por escrito una auditoría estatutaria
Conforme al artículo 167 del Cap. 386, los administradores deben preparar cuentas anuales que incluyan como mínimo:
El conjunto completo de documentos que deben prepararse y presentarse ante la junta general anual incluye asimismo:
| Componente | Base legal | Requerido para |
|---|---|---|
| Balance | Cap. 386 Art. 167 | Todas las sociedades |
| Cuenta de pérdidas y ganancias | Cap. 386 Art. 167 | Todas las sociedades |
| Notas | Cap. 386 Art. 167; D.L. 289/2015 | Todas las sociedades |
| Informe de gestión | Cap. 386 Art. 177; Sexto Anexo | Todas las sociedades (pequeñas pueden usar versión abreviada) |
| Informe de auditoría | Cap. 386 Arts. 178–181 | Medianas y grandes; micro/pequeñas exentas conforme al Art. 185 / D.L. 139/2025 |
| Estado de cambios en el patrimonio neto | D.L. 289/2015 (GAPSME Mediana) | Entidades medianas y grandes |
| Estado de flujos de efectivo | D.L. 289/2015 (GAPSME Mediana); NIC 7 | Entidades medianas y grandes; no exigido para pequeñas |
| Declaración de sostenibilidad (en el informe de gestión) | D.L. 39/2026 (CSRD) | Escalonado: grandes EIP > 500 empleados desde el ejercicio 2026; otras grandes desde el ejercicio 2027; PYME cotizadas desde el ejercicio 2028 |
| Informe de remuneraciones | Cap. 386 modificado por la Ley XVII de 2025 | Todas las sociedades (nuevo requisito desde 2025) |
Principio rector — imagen fiel: Las cuentas anuales deben ofrecer una imagen fiel de los activos, pasivos, situación financiera y resultado de la sociedad. Éste es el requisito fundamental del Cap. 386, coherente con la Directiva UE 2013/34/UE.
Conforme al GAPSME, el balance sigue un formato vertical que presenta el activo no corriente antes que el activo corriente, y el patrimonio neto antes que el pasivo. El Tercer Anexo al Cap. 386 prescribe requisitos adicionales de formato para las grandes y medianas empresas.
Activo no corriente: - Inmovilizado intangible (gastos de desarrollo, patentes, licencias, marcas, fondo de comercio) - Inmovilizado material (terrenos y construcciones, maquinaria, vehículos, mobiliario, activos en curso) - Inversiones inmobiliarias - Inversiones en filiales, asociadas y negocios conjuntos - Otros activos financieros (créditos a largo plazo, depósitos a largo plazo) - Activos por impuesto diferido
Activo corriente: - Existencias (materias primas, productos en curso, productos terminados) - Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar (deudores comerciales, saldos con partes vinculadas, pagos anticipados, créditos fiscales) - Efectivo y equivalentes de efectivo (saldos bancarios, caja, depósitos a corto plazo)
Patrimonio neto: - Capital social (suscrito y desembolsado; mínimo €1.164,69 para Ltd / €46.587,47 para plc) - Prima de emisión - Reserva de revalorización (no distribuible salvo que la ganancia subyacente se haya realizado — confirmado por la Ley XVII de 2025) - Otras reservas (reserva legal, reservas estatutarias, otras reservas de capital) - Resultados acumulados (beneficios/pérdidas de ejercicios anteriores) - Resultado del ejercicio
Pasivo no corriente: - Deudas a largo plazo (préstamos bancarios, obligaciones, bonos) - Pasivos por impuesto diferido - Provisiones a largo plazo (para pensiones, litigios, obligaciones medioambientales)
Pasivo corriente: - Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar (acreedores comerciales, saldos con partes vinculadas, periodificaciones) - Deudas a corto plazo y descubiertos - Porción corriente de la deuda a largo plazo - Pasivos por impuesto corriente - Provisiones a corto plazo
Las pequeñas empresas (por debajo de los umbrales GAPSME para pequeñas) pueden preparar y depositar cuentas abreviadas compuestas por un balance abreviado y notas abreviadas. La cuenta de pérdidas y ganancias y las notas completas no tienen que presentarse públicamente para las pequeñas empresas cualificadas, aunque deben prepararse.
Conforme al GAPSME, la cuenta de resultados sigue un formato vertical, de estado único con la clasificación de gastos por naturaleza. Para cada partida se exigen cifras comparativas del ejercicio anterior.
| Línea | Partida |
|---|---|
| 1 | Ingresos (importe neto de la cifra de negocios) |
| 2 | Otros ingresos de explotación |
| 3 | Variación de existencias de productos terminados y en curso |
| 4 | Consumo de materias primas y aprovisionamientos |
| 5 | Gastos de personal (sueldos y salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, costes de pensiones) |
| 6 | Amortizaciones y deterioros |
| 7 | Otros gastos de explotación |
| 8 | Resultado de explotación |
| 9 | Ingresos financieros (intereses a cobrar, dividendos) |
| 10 | Gastos financieros (intereses a pagar, costes de financiación) |
| 11 | Participación en el resultado de empresas puestas en equivalencia (cuando corresponda) |
| 12 | Resultado antes de impuestos |
| 13 | Gasto por impuesto sobre las ganancias (impuesto corriente e impuesto diferido) |
| 14 | Resultado del ejercicio |
Conforme a las NIIF completas (grandes empresas y EIP): los administradores pueden elegir la presentación por naturaleza o por función (coste de ventas, gastos de distribución, gastos de administración) de conformidad con la NIIF 18 (anteriormente NIC 1; la NIIF 18 entra en vigor para períodos anuales que comiencen el 1 de enero de 2027 o con posterioridad, siendo posible la adopción anticipada).
Enfoque de dos estados (NIIF): Las grandes empresas y EIP que apliquen NIIF pueden presentar un estado de resultado del período separado y un estado de otro resultado integral separado, o combinarlos en un único estado del resultado integral.
Las notas forman parte integrante de las cuentas anuales y deben facilitar toda la información necesaria para comprender los estados financieros. Las divulgaciones exigidas conforme al GAPSME y al Tercer Anexo incluyen:
| Materia | Requisito |
|---|---|
| Principios contables | Declaración de conformidad con el GAPSME (o las NIIF); bases de preparación; principales políticas contables aplicadas (empresa en funcionamiento, uniformidad, prudencia, devengo) |
| Desglose de partidas | Detalle y análisis de las partidas del balance y de la cuenta de resultados |
| Operaciones con partes vinculadas | Naturaleza de la relación; importe de las transacciones; saldos pendientes al cierre del ejercicio; si se han realizado en condiciones de mercado; importes saneados |
| Pasivos y activos contingentes | Naturaleza e importe estimado; indicación de las incertidumbres |
| Hechos posteriores al balance | Hechos ajustables y no ajustables ocurridos después de la fecha del balance |
| Número medio de empleados | Por categorías; número medio total durante el período |
| Remuneración de administradores | Total de retribuciones pagadas a los administradores; préstamos y anticipos a los administradores |
| Inversiones en filiales, asociadas y negocios conjuntos | Nombre, país de constitución, porcentaje de titularidad, método contable utilizado |
| Capital social | Capital autorizado y emitido; movimientos durante el ejercicio; clases de acciones |
| Provisiones | Naturaleza; saldo inicial; dotaciones; reversiones; saldo final |
De conformidad con los requisitos del Anexo V de la Directiva UE 2013/34/UE: - Honorarios pagados a los auditores estatutarios: honorarios totales de auditoría, otros honorarios de aseguramiento, honorarios de asesoramiento fiscal y otros honorarios distintos de la auditoría - Anticipos y créditos a administradores y directivos, con sus condiciones - Hechos significativos posteriores al cierre con impacto material - Empresas del grupo (filiales, asociadas, negocios conjuntos): listado exhaustivo
Requisitos completos de información según NIIF, incluidos: información por segmentos (NIIF 8), instrumentos financieros (NIIF 7 / NIIF 9), arrendamientos (NIIF 16), pagos basados en acciones (NIIF 2), combinaciones de negocios (NIIF 3), ganancias por acción (NIC 33 — sociedades cotizadas), entre otros.
El artículo 177 del Cap. 386 exige a los administradores la elaboración de un informe de gestión que acompañe a las cuentas anuales. El contenido requerido se establece en el Sexto Anexo al Cap. 386.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Revisión de la actividad | Revisión razonada del desarrollo y rendimiento del negocio y de la situación de la sociedad, proporcional a su tamaño y complejidad |
| Principales riesgos e incertidumbres | Descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta la sociedad |
| Hechos posteriores al cierre | Hechos importantes ocurridos después de la fecha del balance |
| Evolución previsible | Probable evolución futura del negocio |
| Investigación y desarrollo | Actividades durante el ejercicio |
| Sucursales | Existencia y ubicación de las sucursales de la sociedad |
| Acciones propias | Detalle de las acciones propias en cartera: número, valor nominal, razones de la adquisición, porcentaje del capital social autorizado |
| Participaciones de los administradores | Participaciones de los administradores en el capital de la sociedad o de sus filiales |
| Actividades principales | Descripción de las actividades principales de la sociedad y de cualquier cambio significativo durante el ejercicio |
Las grandes empresas y los grandes grupos que sean EIP o superen el umbral de información no financiera deben incluir en su informe de gestión una declaración no financiera que cubra: - Asuntos medioambientales (incluida la política de la empresa y sus efectos) - Asuntos sociales y relacionados con los empleados - Respeto de los derechos humanos - Lucha contra la corrupción y el soborno - Descripción del modelo de negocio
Los requisitos de información de sostenibilidad de la CSRD se incorporan de forma escalonada al informe de gestión de la siguiente manera:
| Ámbito | Ejercicio fiscal |
|---|---|
| Grandes EIP con más de 500 empleados | Desde el ejercicio 2026 |
| Otras grandes empresas y grandes grupos | Desde el ejercicio 2027 |
| PYME cotizadas, determinadas pequeñas entidades no complejas, aseguradoras cautivas | Desde el ejercicio 2028 |
La Ley XVII de 2025 introdujo el requisito de un informe de remuneraciones que acompañe a las cuentas anuales y al informe de gestión, con información sobre las retribuciones pagadas a los administradores y a la alta dirección.
Los depósitos anuales deben cumplir los requisitos del Formato Electrónico Europeo Único (ESEF), que exige el etiquetado digital estructurado de los datos financieros.
Las pequeñas empresas cualificadas conforme al GAPSME pueden preparar un informe de gestión abreviado con menos divulgaciones. Las microempresas por debajo de los umbrales de exención de auditoría del Art. 185(2) tienen requisitos adicionales reducidos del informe de gestión.
En principio, todas las sociedades maltesas deben someter sus cuentas anuales a auditoría. Esta obligación dimana tanto del Cap. 386 como, hasta fechas recientes, del Art. 19(4)(a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Cap. 372), que históricamente exigía que las cuentas auditadas acompañasen a las declaraciones del impuesto con independencia del tamaño de la sociedad.
La auditoría estatutaria solo puede ser realizada por titular de un certificado de ejercicio de Contable Público Certificado y Auditor (CPAA) expedido por el Malta Accountancy Board conforme a la Ley de la Profesión Contable (Cap. 281). La simple habilitación de CPA (Contable Público Certificado) no autoriza por sí sola a realizar trabajos de auditoría; se requiere la cualificación superior de CPAA. Los requisitos incluyen: - Titulación universitaria reconocida en contabilidad o equivalente - Mínimo de 3 años de experiencia práctica a tiempo completo (al menos 2 años en auditoría con una empresa certificada por el Consejo) - Examen de aptitud profesional - Inscripción en el Malta Accountancy Board
Personas inhabilitadas: los administradores, directivos o empleados en activo de la sociedad (o de sus órganos) no pueden actuar como auditores. Las entidades con licencia MFSA deben además obtener la aprobación de la MFSA para el nombramiento del auditor.
La auditoría debe realizarse conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) exigidas por el Cap. 386.
Las Normas de Exención de Auditoría 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2025, sustituyen a la antigua D.L. 372.29 y crean un nuevo sistema escalonado basado en los umbrales de microempresa del Art. 185(2) del Cap. 386:
| Condición | Resultado |
|---|---|
| Supera 2 de 3 umbrales micro (≤€46.600 balance / ≤€93.000 cifra de negocios / ≤2 empleados) | Se requiere informe de revisión (ISRE 2400 revisada); sin auditoría estatutaria completa |
| No supera ninguno de los 3 umbrales micro | No se requiere auditoría ni informe de revisión (exención total) |
Esta exención se aplica tanto a las obligaciones de la Ley de Sociedades como a la obligación tributaria (anulando el Art. 19(4)(a) de la ITMA para las sociedades cualificadas).
Disponible para los dos primeros períodos contables únicamente, para sociedades en las que: - Todos los accionistas son personas físicas con una cualificación de nivel MQF 3 o superior - La sociedad se constituyó en los 3 años siguientes a la obtención de la cualificación por el accionista - El volumen de negocios anual no supera los €80.000
Se prevé una deducción fiscal opcional del 120% sobre los costes de auditoría voluntaria (con un límite de €700 por período contable) conforme a la norma 4.
Las sociedades organizadas como entidades navieras conforme a la Ley de Marina Mercante tienen derecho a la exención de auditoría si no superan: - Balance total ≤ €6.000.000 - Cifra de negocios ≤ €12.000.000 - Número medio de empleados ≤ 50
Dichas entidades quedan también exentas de la elaboración del informe de gestión y del informe de auditoría.
Las siguientes entidades deben someterse siempre a una auditoría estatutaria completa independientemente de cualquier exención por tamaño: - Sociedades con licencia de la MFSA (bancos, compañías de seguros, empresas de servicios de inversión, organismos de inversión colectiva, entidades de pago, entidades de dinero electrónico) - Sociedades con licencia de la Malta Gaming Authority (MGA) - Sociedades que formen parte de un grupo que no reúna los requisitos de grupo pequeño - EIP (Entidades de Interés Público) - Sociedades en las que accionistas con una participación ≥5% del capital social soliciten una auditoría estatutaria
El GAPSME fue introducido por la Disposición Legal 289 de 2015 (en vigor para períodos que comienzan el 1 de enero de 2016), en sustitución del anterior GAPSE (Principios Contables Generales para Entidades Menores — D.L. 51/2009). El GAPSME es el marco contable predeterminado para las PYME maltesas cualificadas: las sociedades lo aplican automáticamente, a menos que el consejo de administración adopte el acuerdo de aplicar las NIIF completas.
Dos niveles dentro del GAPSME:
| Nivel | Aplicable a | Características principales |
|---|---|---|
| GAPSME Pequeña | Pequeñas empresas (≤€7,5M / ≤€15M / ≤50 empleados) | Balance simplificado; cuenta de resultados simplificada (por naturaleza); notas simplificadas; sin estado de flujos de efectivo; sin estado de cambios en el patrimonio neto; medición basada en el modelo del coste |
| GAPSME Mediana | Medianas empresas (≤€20M / ≤€40M / ≤250 empleados) | Balance completo; cuenta de resultados completa; notas con impuesto diferido; estado de cambios en el patrimonio neto obligatorio; estado de flujos de efectivo obligatorio |
Características principales del GAPSME: - Base de medición primaria: modelo del coste (sin valor razonable obligatorio salvo para determinados instrumentos financieros) - Reconocimiento de ingresos: simplificado respecto a la NIIF 15; basado en la finalización de la entrega/servicio - Arrendamientos: enfoque simplificado; no es obligatorio aplicar el modelo de activo por derecho de uso de la NIIF 16 - Instrumentos financieros: clasificación simplificada; sin contabilidad de coberturas compleja
Importante: Malta no ha adoptado las NIIF para las PYME (la norma emitida por el IASB). El GAPSME cumple un propósito equivalente pero es una norma maltesa de ámbito nacional.
Obligatorias para: - Grandes empresas que superen los umbrales medianos del GAPSME en 2 de 3 criterios durante 2 ejercicios consecutivos - EIP — con independencia del tamaño - Entidades con licencia MFSA — con independencia del tamaño - Cuentas consolidadas de sociedades cotizadas — exigidas por el Reglamento IAS (CE) 1606/2002 desde el 1 de enero de 2005
Voluntarias para: Cualquier sociedad que cumpla los requisitos del GAPSME puede optar por aplicar las NIIF completas en su lugar, mediante un acuerdo del consejo de administración. Una vez adoptada, la opción se mantiene con carácter general de manera uniforme; un cambio de vuelta al GAPSME requiere justificación.
Todas las cuentas anuales deben depositarse en el Malta Business Registry (MBR) (mbr.mt) a través del sistema BAROS (Business Automation Registry Online System) en register.mbr.mt.
Depósito en línea obligatorio: Desde el 1 de noviembre de 2024, todas las cuentas anuales deben presentarse exclusivamente a través del sistema en línea BAROS. Ya no se acepta la presentación en papel ni en soporte físico.
La autenticación requiere una cuenta válida en el sistema BAROS; no se utilizan credenciales equivalentes a LuxTrust — Malta emplea credenciales de cuenta MBR.
| Tipo de entidad | Aprobación de cuentas (JGA) | Depósito en el MBR |
|---|---|---|
| Ltd privada | En el plazo de 10 meses desde el cierre del ejercicio | En el plazo de 42 días desde la fecha de la JGA (o desde la fecha en que debían presentarse las cuentas) |
| Plc pública | En el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio | En el plazo de 42 días desde la fecha de la JGA |
Plazos efectivos máximos desde el cierre del ejercicio: - Ltd: aproximadamente 11 meses y 12 días (10 meses + 42 días) - Plc: aproximadamente 8 meses y 12 días (7 meses + 42 días)
Primeras cuentas: Deben cubrir un período no inferior a 6 meses ni superior a 18 meses desde la constitución. Para las sociedades constituidas entre julio y diciembre, la fecha de la primera JGA no puede superar los 22 meses desde la constitución.
Los documentos deben estar en maltés o inglés. Los documentos en lengua extranjera requieren traducciones certificadas.
Los estados financieros deben utilizar la misma moneda que el capital social autorizado de la sociedad. El euro (€) es la moneda oficial de Malta.
La declaración anual es un depósito separado de las cuentas anuales. Debe presentarse en el plazo de 42 días desde el aniversario de la inscripción de la sociedad (la «fecha de referencia») y contiene los datos de la sociedad: administradores, accionistas y estructura del capital social.
Tasas de la declaración anual (depósito electrónico):
| Capital social autorizado | Tasa |
|---|---|
| ≤ €1.500 | €85 |
| €1.500–€5.000 | €120 |
| €5.000–€10.000 | €135 |
| €10.000–€50.000 | €300 |
| €50.000–€100.000 | €340 |
| €100.000–€250.000 | €510 |
| €250.000–€500.000 | €680 |
| €500.000–€1.000.000 | €765 |
| €1.000.000–€2.500.000 | €1.020 |
| > €2.500.000 | €1.200 |
Una empresa matriz maltesa que controle una o más filiales está obligada a preparar anualmente estados financieros consolidados. La norma contable aplicable a las cuentas consolidadas sigue las mismas reglas basadas en el tamaño que para las cuentas individuales: - Grupos pequeños y medianos: GAPSME (versión de grupo) o NIIF por opción - Grupos grandes y grupos con entidades cotizadas: NIIF completas obligatorias
La empresa matriz queda exenta de preparar cuentas consolidadas si el grupo no supera 2 de 3 de los siguientes criterios (sobre la base neta consolidada) durante dos ejercicios consecutivos:
| Criterio | Umbral neto |
|---|---|
| Total del balance consolidado | ≤ €4.000.000 (neto) / €4.800.000 (bruto) |
| Cifra de negocios consolidada | ≤ €8.000.000 (neto) / €9.600.000 (bruto) |
| Empleados medios | ≤ 50 |
Nota: Estos umbrales de grupo pequeño reflejan cifras anteriores y es posible que aún no se hayan actualizado para alinearse con la Directiva Delegada UE 2023/2775 (que elevó los umbrales en un 25%). Debe verificarse el texto vigente del Cap. 386 en legislation.mt/eli/cap/386/eng.
Una empresa matriz maltesa queda exenta de preparar cuentas consolidadas a nivel maltés si: 1. Los resultados del grupo maltés se incluyen en las cuentas consolidadas elaboradas a un nivel superior por una empresa matriz de la UE o del EEE 2. Las cuentas consolidadas de nivel superior han sido objeto de auditoría estatutaria 3. La empresa matriz maltesa indica en sus cuentas individuales que está exenta y señala el nombre de la empresa matriz de nivel superior que elabora las cuentas consolidadas 4. Las copias de las cuentas consolidadas de nivel superior, del informe de gestión y del informe de auditoría se entregan al MBR (con traducciones certificadas cuando no estén en maltés o inglés)
Una filial puede excluirse de las cuentas consolidadas cuando la participación se mantiene exclusivamente con miras a su venta posterior y la filial no se haya incluido anteriormente en las cuentas consolidadas.
El Derecho maltés no contiene una disposición equivalente al artículo 2:403 del Código Civil neerlandés (el mecanismo de garantía de la empresa matriz que permite a una filial prescindir del depósito de sus propias cuentas anuales individuales). Cada sociedad maltesa que cumpla los criterios de depósito debe presentar sus propias cuentas anuales individuales. El único alivio disponible es el régimen de cuentas simplificadas (abreviadas) basado en el tamaño para las pequeñas empresas, y las exenciones específicas para las sociedades colectivas y navieras cualificadas.
La definición maltesa de Entidades de Interés Público (EIP) se alinea con la Directiva UE 2013/34/UE y el marco de la Directiva de Auditoría. Las EIP en Malta incluyen: - Sociedades cotizadas — entidades cuyos valores negociables están admitidos a negociación en un mercado regulado (principalmente la Bolsa de Valores de Malta) - Entidades de crédito (bancos) — con licencia conforme a la Ley Bancaria (Cap. 371) - Entidades aseguradoras — con licencia conforme a la Ley de Negocios de Seguros (Cap. 403) - Fondos de inversión admitidos a un mercado regulado — conforme a las directrices de la MFSA
La Malta Financial Services Authority (MFSA) (mfsa.mt) es el regulador único de servicios financieros de Malta y actúa como equivalente de la AFM/DNB neerlandesa o la CSSF luxemburguesa. La MFSA supervisa: - La calidad de la auditoría estatutaria de las EIP - El cumplimiento de la información financiera de las entidades con licencia MFSA - La aplicación de las NIIF por las entidades cotizadas y con licencia - El Capítulo 8 de la MFSA (Requisitos de estados financieros e información supervisora) para las entidades con licencia
| Entidad | Norma contable | Auditoría | Plazo de depósito | Características destacadas |
|---|---|---|---|---|
| Ltd privada | GAPSME (predeterminado) o NIIF | Exenta si es micro (Art. 185 / D.L. 139/2025); obligatoria si es mediana/grande | 10 meses + 42 días | Forma más habitual; cuentas abreviadas para pequeñas empresas |
| Plc pública | GAPSME o NIIF (NIIF obligatorias si es grande o cotizada) | Obligatoria (plc cotizada = EIP) | 7 meses + 42 días | Divulgación más estricta; si cotiza: NIIF, ESEF, supervisión MFSA |
| SICAV | NIIF (con licencia MFSA) | Obligatoria | Según el calendario MFSA | Normas del Quinto Anexo; organismo de inversión colectiva |
| Sociedad en comandita (socio colectivo corporativo) | GAPSME o NIIF | Según corresponda | Como la Ltd | Régimen de depósito modificado en el que el socio colectivo corporativo deposita en lugar de asumir responsabilidad ilimitada |
| Sociedad extranjera (sucursal) | NIIF/GAPSME de la empresa matriz | Informe del auditor de la matriz depositado | 1 mes desde el establecimiento | Se depositan las cuentas de la matriz; sin cuentas independientes de la sucursal |
| Sociedad inactiva | GAPSME mínimo | Exenta si es micro | Como la Ltd/plc | Sigue obligada a depositar; contenido mínimo de las cuentas |
| Entidad naviera | GAPSME o NIIF | Exenta conforme a D.L. 139/2025, norma 7 (si está dentro de los umbrales) | Como la Ltd | Sin informe de gestión ni informe de auditoría si está exenta |
El Undécimo Anexo al Cap. 386 establece penalizaciones fijas y diarias para cada categoría de infracción:
| Infracción | Sanción fija máxima | Sanción diaria máxima |
|---|---|---|
| Incumplimiento del plazo de depósito de cuentas anuales | Hasta €5.000 | Hasta €100 por día |
| Incumplimiento de la obligación de llevar registros contables adecuados | Hasta €5.000 | Hasta €100 por día |
| Incumplimiento del plazo de presentación de la declaración anual | Hasta €2.329,37 | Según corresponda |
Responsabilidad solidaria: La sociedad y sus cargos (administradores, directivos, secretario de la sociedad) son solidariamente responsables de las sanciones administrativas impuestas conforme a la Ley. Los administradores pueden incurrir en responsabilidad personal por las multas.
| Parámetro | Valor | Base legal |
|---|---|---|
| Exención de auditoría (total) — ninguno de los 3 umbrales superado | Balance ≤ €46.600 / Cifra de negocios ≤ €93.000 / ≤ 2 empleados | Cap. 386 Art. 185(2); D.L. 139/2025 |
| Solo revisión de auditoría (ISRE 2400) — 2 de 3 umbrales no superados | Mismos umbrales, base 2 de 3 | D.L. 139/2025 |
| Umbral pequeña GAPSME | Balance ≤ €7.500.000 / Cifra de negocios ≤ €15.000.000 / ≤ 50 empleados | D.L. 289/2015; Dir. UE 2023/2775 |
| Umbral mediana GAPSME | Balance ≤ €20.000.000 / Cifra de negocios ≤ €40.000.000 / ≤ 250 empleados | D.L. 289/2015 |
| Umbral gran empresa (NIIF obligatorias) | Supera el umbral mediano en 2 de 3 durante 2 ejercicios consecutivos | D.L. 289/2015 |
| Regla de clasificación | 2 de 3 criterios, 2 períodos contables consecutivos | Cap. 386; D.L. 289/2015 |
| Plazo de aprobación de cuentas Ltd (JGA) | 10 meses desde el cierre del ejercicio | Cap. 386 Art. 182 |
| Plazo de aprobación de cuentas plc (JGA) | 7 meses desde el cierre del ejercicio | Cap. 386 Art. 182 |
| Plazo de depósito en el MBR | 42 días desde la fecha de la JGA | Cap. 386 Art. 183 |
| Plazo máximo de depósito (Ltd) | ~11 meses y 12 días desde el cierre del ejercicio | Arts. 182–183 combinados |
| Idiomas permitidos | Maltés o inglés | Cap. 386 |
| Conservación de registros contables | 10 años | Cap. 386 Art. 164 |
| Exención de grupo pequeño (consolidado) | Balance ≤ €4M / Cifra de negocios ≤ €8M / ≤ 50 empleados (neto) | Cap. 386 Art. 173 |
| Sanción administrativa máxima (fija) | €5.000 + €100/día | Cap. 386 Undécimo Anexo |
| Exención de auditoría para empresas de nueva creación | Primeros 2 períodos; ≤ €80.000 de cifra de negocios; accionistas personas físicas | D.L. 139/2025 normas 3–4 |
| CSRD — grandes EIP (> 500 empleados) | Desde el ejercicio 2026 | D.L. 39/2026 |
| Capital social mínimo (Ltd) | €1.164,69 | Cap. 386 |
| Capital social mínimo (plc) | €46.587,47 | Cap. 386 |